Valoraciones periciales
En qué consisten y cómo nos pueden ayudar
Una valoración pericial es aquella que pretende alcanzar el máximo grado de verdad en el análisis de los hechos, y poder ayudar al juez a tomar las mejores decisiones en relación a una demanda. En el ámbito psicológico, las valoraciones periciales pueden evaluar muchísimas cuestiones, siendo las más habituales las relaciones interpersonales, las consecuencias psicológicas de ciertos hechos, o valoraciones sobre ciertas competencias personales, como pueden ser la parentalidad, las capacidades cognitivas o perfiles profesionales.
En el ámbito de familia, las periciales psicológicas suelen pedirse en los casos en que las familias en vías de separación/divorcio, que tienen hijos menores de edad, no se ponen de acuerdo en la nueva distribución del tiempo (custodia), o bien para modificar un régimen anterior de custodia que se considera desfasado con las posibilidades actuales. Las vidas de los progenitores (y de los hijos) cambian mucho a lo largo de los años, y un régimen de distribución acordado en un momento dado que era bueno para todos los implicados, puede dejar de serlo en la actualidad. El objetivo final de la pericial será siempre hacer las mejores recomendaciones posibles priorizando las necesidades de los hijos.
El primer paso del /de la perito es acoger a la persona que solicita la pericial en una primera entrevista, donde esta expone la historia y situación de la familia, y su demanda. En función de la misma, el/la perito expondrá la metodología de trabajo, los ámbitos de evaluación y los honorarios correspondientes. El esquema de una pericial suele ser:
1. Primera entrevista
2. Evaluación de las partes implicadas
3. Redacción del informe
4. Ratificación oral y defensa en sala, si el proceso sigue y el juez lo considera oportuno
Es importante señalar que, si queremos optar a una pericial completa, todos los implicados deberían poder ser valorados, es decir: los dos progenitores, los hijos y otros agentes que puedan ser de especial interés (maestros, pediatras, otros familiares. ..) Pero esto no suele ser el más habitual, pues por parte de los progenitores se vive con cierto recelo el ser citado por la "parte contraria" a una pericial, dando por hecho que ésta no será objetiva cuando por ley así debe ser ( y en caso de que no lo sea, pondría en grave peligro todo el trabajo hecho, además de que se expondría el/la perito a sanciones muy duras). Por lo tanto, lo que se hace en los casos en que sólo se evalúa a uno de los progenitores, que normalmente es el solicitante de la pericial, es:
- Valorar sus competencias parentales, que son aquellas que tienen relación con el crecimiento y educación de los hijos y sus necesidades,
- La relación entre él/ella y sus hijos,
- El estado y necesidades de los hijos
La valoración de los hijos menores de edad se puede realizar sólo con que uno de los progenitores así lo solicite, y toda la información que el solicitante disponga o pueda conseguir (de él y sus hijos) se podrá considerar en la elaboración del informe pericial. Ahora bien, para la recogida de nueva información sobre los hijos menores a través de terceras personas que debiera hacer el/la perito por él/ella mismo (caso de maestros, pediatras y otros agentes) se necesita el consentimiento de ambas partes .
Si como resultado de la evaluación pericial se demuestra que se trata de un buen padre / madre, y que es una persona imprescindible para sus hijos e hijas, así quedará recogido en el informe pericial. Se pondrá en valor su figura como persona de vital importancia para la educación y el crecimiento de los niños, y en consecuencia, la distribución del tiempo que se dictamine probablemente sea favorable. En la pericial no se busca un padre o una madre perfecta, sino saber cuál es la realidad de los progenitores, los niños y adolescentes, la relación que existe entre los implicados y sus necesidades.
Es importante señalar que no se puede hacer ninguna recomendación sobre aquellas personas que no se han podido evaluar. Por ejemplo, no se puede solicitar al juez o jueza una retirada de patria potestad a un progenitor si no se le ha podido evaluar. Tampoco se puede recomendar un régimen de distribución concreto (en días/horas y pernoctas) si no se han podido valorar los dos progenitores. Lo que sí se puede hacer y se hace siempre que proceda, es recomendar una presencia significativa de la figura evaluada en la distribución del tiempo, pondiendo en valor sus capacidades y su importancia en el crecimiento de los hijos.
Otra función de las periciales, en caso de que no se quiera llegar a juicio, es ayudar a las familias a resolver estas disputas de forma más adecuada y con apoyo legal. Cuando las demandas son muy opuestas entre sí, como por ejemplo que cada uno solicitara la custodia exclusiva respectivamente, una pericial puede discernir si realmente hay motivos para pedirla en caso de que se puedan valorar los dos progenitores. Si es el caso que sólo uno de los progenitores pide que los hijos estén únicamente con él, puede servir como defensa de los legítimos derechos del otro progenitor que quiera velar por la custodia de sus hijos, poner en valor su figura y que se considere de importancia su presencia en la distribución del tiempo de los niños. No olvidemos que la principal finalidad de la pericial es velar por el interés superior del/de los menor/es, y es desde esta perspectiva que se facilitan las recomendaciones.
En resumen, una pericial psicológica en el ámbito de familia sirve para poder valorar cuál es el mejor modo posible de distribución del tiempo respecto a los menores de edad cuando las familias no se ponen de acuerdo, velando por los intereses tanto de los progenitores como, y sobre todo, de los hijos e hijas.
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